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REQUISITOS LEGALES DE LOS TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Foto del escritor: Javier GarciaJavier Garcia

¿Qué son tratamientos fitosanitarios en Comunidades de Propietarios? Son aquellos tratamientos que se realizan con productos químicos para controlar las plagas y enfermedades de especies vegetales (pulgones, oidio, cochinillas, orugas, procesionaria, galeruca, tigre del plátano, etc.) que están dentro de las áreas verdes pertenecientes a Comunidades de Propietarios. El control químico (productos fitosanitarios) de estas especies está regulado por el Real Decreto 1311/2012, mediante el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.


¿Qué tengo que tener en cuenta a la hora de contratar los servicios de control de plagas fitosanitarias en mi Comunidad? Las empresas que prestan servicios fitosanitarios debe estar inscritas en el ROPO ademas de los tecnicos disponer del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios. Sólo pueden utilizarse los productos fitosanitarios registrados y autorizados por el Ministerio de Agricultura para el control de la especie plaga o causante de enfermedad y para la especie vegetal concreta que se va a tratar. Esta Prohibido usar productos fitosanitarios para el control de plagas urbanas, como mosquitos, cucarachas, roedores, pulgas, garrapatas, etc. Los tratamientos fitosanitarios realizados en espacios utilizados por el público en general, incluyendo las áreas verdes y de recreo, con vegetación ornamental o para sombra, tienen que realizarse previo preceptivo informe de asesoramiento en Gestión Integrada de Plagas (GIP) emitido por un Asesor reconocido y registrado en el ROPO. Tanto los técnicos aplicadores, como las empresas de servicios que realicen los tratamientos fitosanitarios en estos espacios están obligadas a elaborar el correspondiente Plan de Trabajo, a partir del preceptivo documento de asesoramiento emitido por asesor GIP reconocido. Además, el usuario profesional o empresa contratante solicitará al órgano competente de la Administración local la autorización para realizar el tratamiento con al menos diez días hábiles de antelación.

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