top of page

Obligaciones Fiscales de una Comunidad de Propietarios

Foto del escritor: Javier GarciaJavier Garcia

Normalmente las Comunidades de Propietarios no persiguen ningún fin lucrativo, no obstante, están obligadas a cumplir ciertos requisitos ante Hacienda:

I.V.A. (Impuesto sobre el Valor Añadido)

Si la Comunidad de Propietarios lleva a cabo actividades económicas estará obligada a presentar el IVA sobre los ingresos recibidos por dichas actividades. Entre estas actividades cabe destacar: el arrendamiento de espacios comunes, como la azotea para la colocación de una antena, o la fachada para la colocación de anuncios publicitarios, o el alquiler de un local común. En estos casos la Comunidad de Propietarios deberá emitir la correspondiente factura y repercutir el Impuesto.


Por otro lado, la Comunidad de Propietarios puede deducirse las cuotas de IVA soportado que estén relacionadas directamente con la obtención de los ingresos. Por ejemplo, las obras de adecuación de la azotea para la instalación de la antena, o el mantenimiento de las instalaciones o reparaciones de los locales alquilados, siempre y cuando fuera a cargo de la Comunidad de Propietarios.


Están exentas de IVA las viviendas que sean propiedad de la Comunidad, por ejemplo la casa del portero, que sean alquiladas a particulares como uso de vivienda habitual.


Hacienda considera que los ingresos por alquileres en comunidades son “Rendimientos de capital inmobiliario” porque si los considera “Rendimientos de actividades económicas” obligaría a liquidar el IRPF y otras obligaciones más complejas.

El IVA hay que presentarlo trimestralmente mediante el modelo 303 y anualmente mediante el modelo 390.

Como la Comunidad de Propietarios no tiene personalidad jurídica, si recibe ingresos por rentas superiores a 3.000 € anuales, deberá presentar también el modelo 184 e imputar dichas rentas proporcionalmente entre los propietarios de la Comunidad según su coeficiente de participación.

Modelo 347 (Declaración Anual de Operaciones con Terceros)

El Real Decreto 828/2013 determina la obligación de las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal de presentar la declaración de operaciones con terceros (347).

Si la Comunidad de Propietarios no realiza actividades empresariales o profesionales, pero sí realiza operaciones con terceros que superen los 3005,06 € durante el ejercicio, tendrá la obligación de presentar el modelo 347. En este caso no se deben declarar las operaciones que corresponden a la compra de los suministros de energía eléctrica o combustibles que se usen para el consumo comunitario, ni los suministros de agua, ni los seguros que tengan por finalidad el aseguramiento de bienes de zonas y elementos comunes. Sí se deben declarar las operaciones que corresponden a mantenimiento y conservación, obras, gastos de administración, limpieza… Esta obligación existe desde Enero de 2014. La declaración se presentará en el mes Febrero declarando las operaciones de terceros correspondientes al ejercicio anterior y que superen los 3005,06 €.

Si la Comunidad de Propietarios realiza actividades empresariales o profesionales, incluirá en el modelo 347 además de las operaciones comentadas en el apartado anterior todas las relacionadas con el desarrollo de la actividad empresarial.

I.R.P.F. (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas)

Si la Comunidad tiene empleados contratados (conserje, personal de mantenimiento, socorrista, jardinero…) está obligada a practicar la correspondiente retención en nómina e ingresarla en la Hacienda Pública.

Si la Comunidad contrata servicios de profesionales independientes (administrador, abogado, arquitecto…) también deberá practicar la correspondiente retención en el importe de las factura a abonar a estos profesionales por sus servicios.

No existe obligación de practicar retención por los servicios que no tienen la condición de profesionales (fontanería, electricidad, albañilería, compra de productos o mercancías…). No obstante, existen algunas excepciones en la que sí resulta obligatorio practicar una retención del 1% de la base imponible de la factura de aquellos autónomos (albañiles, electricistas, fontaneros…) que estén en régimen de estimación objetiva y que sean contratados por la Comunidad.

Estas retenciones deben declararse e ingresarse en la Hacienda Pública trimestralmente por medio del modelo 110 ó 111. También se debe presentar el Resumen Anual de las retenciones por medio del modelo 190.

4 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page