El Reglamento sólo se refiere a cuestiones de mero funcionamiento de los servicios y elementos comunes de la comunidad (por ejemplo, el horario de funcionamiento de la calefacción, la piscina o la pista de tenis; las dimensiones de las placas de las puertas que anuncian las actividades desarrolladas en las oficinas; el régimen de recogida de basuras o el uso de otros servicios comunes, etc.) mientras que el Estatuto regula derechos y obligaciones fundamentales (prohibiciones), relativos al uso del edificio, sus pisos y locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, conservación, seguros y reparaciones (por ejemplo p. ej. exención de gastos, autorizaciones o prohibiciones relativas al uso del edificio, sus pisos y locales, instalaciones y servicios, definición de los servicios o instalaciones comunes, agregaciones o segregaciones, etc. )
El Reglamento no puede derogar ni modificar la Ley de Propiedad Horizontal ni lo establecido en los Estatutos. No es posible, por ejemplo, que el Reglamento especifique que un piso no puede ser utilizado como oficina o que un determinado negocio puede instalarse en el local. Todo ello es nulo y si la comunidad intentara limitar los derechos de los propietarios por esta vía, sería ineficaz desde el punto de vista jurídico y práctico, como han reconocido varias sentencias judiciales. Lo mismo ocurre, por ejemplo, si se quiere regular la forma de contribuir a los gastos comunes o eximir a alguien de gastos: son cuestiones que quedan fuera del ámbito del Reglamento, y sólo pueden regularse en los Estatutos.
El Reglamento puede ser modificado en las Juntas de Propietarios, sin más requisito que el acuerdo de la mayoría, mientras que los Estatutos, como complemento de los Estatutos (escrituras), requieren el acuerdo unánime de todos los propietarios.
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